29 de agosto de 2012

Podemos ser sancionados si no hacemos el reciclaje anual.

Todos los Vigilantes de Seguridad, Escoltas etc. que estéis en activo, recordad que tenéis la obligación de realizar un curso de reciclaje anual según art.57 Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. El no realizar el curso de reciclaje anual, el Vigilante de Seguridad, Escolta etc. podrá ser sancionado según el, art.153 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.