5 de abril de 2013

Coordinación del personal de Seguridad Privada en grandes eventos

Consulta efectuada por un Director de Seguridad relacionada con la coordinación del personal de seguridad en grandes eventos.

Consideraciones

Los vigilantes de seguridad sólo pueden desempeñar las funciones que vienen recogidas en el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el artículo 71 del  Reglamento que la desarrolla. El citado artículo, en sus apartados 3 y 4, dice, de forma más concreta como ha de organizarse el desempeño de tales funciones:

3.“En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones,los vigilantes dependeran
del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados.
No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.”

4.“En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que desempeñen sus funciones.”

Además, las funciones descritas en estos artículos “únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos…” (Artículo 12.1 de la Ley y 87 del RSP).

Todo ello, con independencia de que, además, en el caso de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales en los que presten sus servicios, o en cualquier situación que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, los vigilantes de seguridad deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias les impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Artículo 71.2 del RSP).

Los Jefes de Seguridad son los responsables del análisis de las situaciones de riesgo y de la planificación de las actuaciones precisas para la implantación de los servicios de seguridad, y entre sus funciones, que vienen recogidas en el artículo 95.1 del RSP se encuentra “la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada”. Siempre que se trate de
alguno de los supuestos recogidos en el artículo 96.2 del RSP, tales funciones pueden ser ejercidas por el Director de Seguridad, puesto que, como ya hemos visto, los vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones tienen doble dependencia.

Por otro lado, el Coordinador de Servicios, como figura laboral, forma parte de los mandos intermedios a los que se refiere el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que lo define como:

“Aquel empleado que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa…”

Como tal figura, no forma parte del personal de seguridad privada (artículo 52 del RSP), es decir, podrá coordinar otros servicios de la empresa que no sean los de seguridad, puesto que la coordinación de estos es competencia exclusiva del Jefe de Seguridad de la empresa para la que trabajan los vigilantes de seguridad o sus Delegados.

Conclusiones 

Por todo lo anterior, en contestación a las preguntas concretas y a criterio de esta Unidad Central, cabe concluir:

La organización, dirección e inspección del personal y los servicios de seguridad privada son funciones que corresponden al Jefe de Seguridad o sus Delegados, y al Director de Seguridad, siempre que exista un Departamento de Seguridad legalmente constituido.

La simple habilitación como personal de seguridad privada no faculta, por sí sola, para el ejercicio de la respectiva profesión.

Para poder coordinar, dirigir o inspeccionar al personal o los servicios, o cualquiera de las funciones recogidas en el artículo 95 del RSP, es necesario que el Jefe de Seguridad, además de estar preceptivamente habilitado, ha de pertenecer a la misma empresa de seguridad que los vigilantes de seguridad que prestan el servicio. En el caso de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, además de estar habilitados, para poder desarrollar sus funciones han de estar integrados en una empresa de seguridad.