30 de mayo de 2013

ANÁLISIS DE IUXSED ¿Existe en realidad un Modelo Europeo de Seguridad Privada?

Chema Gil
Se dice, y no deja de ser cierto, que la Unión Europea puede presumir de tener planteado un 'Modelo Europeo de Seguridad Privada' “único y de principios sólidos”; dicho así debo señalar -sin ánimo de molestar- que en realidad lo que el sector de la Seguridad Privada tiene en Europa es una suerte de catálogo de condiciones de posibilidad para desarrollar un verdadero modelo del sector. En definitiva, en mi opinión, ciertamente, se sientan las bases desde las que poder REALMENTE establecer un modelo de seguridad privada; pero lo que hay no es verdaderamente UN MODELO, pues la atomización de legislaciones, competencias del sector, funciones, diferenciación de requisitos, etc implica un espectro amplio de realidades diversas.
Nuestra Unión Europea ha eliminado fronteras, unificado monedas, camina hacia la unidad fiscal o bancaria, ha homogeneizado la formación universitaria hasta el extremo de que, los títulos universitarios habilitantes, permiten ejercer a los titulados en el conjunto de los países de la Unión, etc.
Se dice, y no deja de ser cierto, que la Unión Europea puede presumir de tener planteado un 'Modelo Europeo de Seguridad Privada' “único y de principios sólidos”; dicho así debo señalar -sin ánimo de molestar- que en realidad lo que el sector de la Seguridad Privada tiene en Europa es una suerte de catálogo de condiciones de posibilidad para desarrollar un verdadero modelo del sector. En definitiva, en mi opinión, ciertamente, se sientan las bases desde las que poder REALMENTE establecer un modelo de seguridad privada; pero lo que hay no es verdaderamente UN MODELO, pues la atomización de legislaciones, competencias del sector, funciones, diferenciación de requisitos, etc implica un espectro amplio de realidades diversas.
¿Tienen mucho que ver las capacidades completas que pueden llegar a alcanzar las empresas de seguridad privada en el Reino Unido con las que -hoy por hoy- pueden alcanzar en España?
La seguridad privada es un ámbito que mueve en la UE un entorno económico superior a los 30.000 millones de euros, hablamos de cientos de miles de personas vinculadas laboralmente al sector; millones de metros cuadrados protegidos por este tipo de seguridad, escoltas, vigilancia y protección de miles, sino millones, de inmuebles de naturaleza pública o privada.
Se empieza a diseñar, por ejemplo en España, la posibilidad real de que determinados niveles de la seguridad vinculada a los establecimientos penitenciarios empiecen a ser asumidos por empresas y personal de seguridad privada.
Es un sector en el que, en general en Europa, pero muy especialmente en nuestro país, se ha incrementado la calidad de su capital humano mediante la formación específica en las materias o ámbitos a los que progresivamente se ha ido abriendo paso el sector. Desde la praxis de la radioscopia hasta la protección de buques españoles en aguas internacionales con la utilización de armamento de guerra.
Esta mirada positiva a la actualidad no es óbice para que debamos identificar que también ha habido, con los diferentes gobiernos, un iter errático desde que se aprobara la Ley de Seguridad Privada en el 92 y su posterior Reglamento en 1994.
Como en el caso de la actual reforma, cuyo último empuje ha sobrevenido tras un escándalo en el ámbito de la investigación privada, no es preciso que recordemos algunos hechos que precedieron a la redacción de la Ley 23/1992. Legislar, en parte, por la presión de titulares de prensa, lleva a que los textos legales -tras su aprobación- se manifiesten como muy mejorables al poco tiempo.
Las legislaciones sobre el sector de la Seguridad Privada en los estados de la Unión, conforme a lo que se pone de manifiesto en el IV Libro Blanco editado por CoESS en marzo de este mismo año, tras la cumbre sobre seguridad privada celebrada en Madrid; debieran tener en cuenta la realidad de un sector que, unas veces por las necesidades que impone la sociedad en demanda de mayores cotas de seguridad y, en otras ocasiones, las obligaciones que los estados tienen con sus ciudadanos en este sentido, han provocado, con especial relevancia en España, la contínua 'modificación-actualización' del texto legal básico, su reglamento y otras normas aplicables. Y las modificaciones no han sido en cuestiones sin importancia; recordemos la taxatividad con la que se expresaba la Ley de Seguridad Privada (23/1992) respecto a las funciones de los 'escoltas privados', que debían limitarse a prestar la protección deambulatoria -una de las pocas excepciones que se recoge- a personas privadas a las que, excepcionalmente y atendiendo a unas determinadas circunstancias, el Ministerio del Interior autorizara la aplicación de tales medidas de seguridad. Pues bien, pasamos de esa situación a que los escoltas privados, merced a una normativa creada expresamente a tal fin, pudieran proteger a autoridades públicas; como consecuencia de la intensificación y generalización de las amenazas terroristas de ETA, contra cargos políticos, sobre todo. Este es un ejemplo, de los muchos que podríamos traer a colación.
La reforma legislativa de la Ley de Seguridad Privada ha comenzado el itinerario de la tramitación parlamentaria, en el que esperemos que los complejos de nuestros partidos políticos desaparezcan y abandonen cualquier prejuicio sobre el sector y, si lo tienen, legislen para que tales prejuicios no se materialicen en conductas indeseables; pero que de una vez por todas tengamos una Ley de Seguridad Privada que contemple el amplio espectro en el que deberían poder operar las empresas del sector, cumpliendo los estándares de calidad que se entiendan necesarios.
Estamos observando que viene de camino, y parece que va a ser 'sí o sí', que la Seguridad Privada va a empezar a operar en ciertos niveles de vigilancia, seguridad y protección en el ámbito de las instituciones penitenciarias. Va a poder desarrollar acciones propias de la seguridad privada en espacios comerciales más o menos delimitados por una concentración de actividad comercial, pero espacios públicos, al fin y al cabo.
La nueva legislación debiera tener en cuenta la, cada vez mayor, cualificación del personal de seguridad privada. En este sentido se ha producido un incremento formativo realmente espectacular, pero como siempre, las necesidades han ido imponiendo esta formación a base de cursos específicos con, como mucho, el reconocimiento u homologación del Ministerio del Interior, desde los vigilantes de seguridad hasta los directores de seguridad, éstos últimos, formados en procesos sometidos a la dirección directa o supervisión de las universidades españolas.
De ahí que me congratulo al observar que el texto propuesto para la nueva Ley contempla la posibilidad de que por las autoridades educativas se planteen procesos de formación reglada, como se han aprobado para otros ámbitos (por ejemplo los técnicos en emergencias sanitarias TES); pero mucho me temo que, atendiendo al viejo aforismo castellano será una 'arrancada de caballo y parada de burro', salvo que los actores que operan en el sector, especialmente las empresas, empujen. Si esto no sucede me temo que todavía pasarán muchos años antes de que se elabore un verdadero plan académico de estudio que contemple -por poner un ejemplo- una formación profesional de grado medio para los vigilantes de seguridad, una formación profesional de grado superior para Jefes de Seguridad y una formación universitaria de Grado para los Directores de Seguridad; éstos últimos se conforman como un verdadero personal facultativo. Retrasar una medida así supondría dejar de lado la posibilidad de incrementar la calidad de los recursos humanos vinculados a la seguridad privada.
Las autoridades debieran aplicarse a, al menos, la realización de cursos de adecuación para el reconocimiento académico de la formación adquirida por el personal de Seguridad Privada, que opera en los distintos niveles funcionales. Ciertamente, esa formación reglada, puede verse completada con el amplísimo espectro de especialidades que ya existen en el sector y aquellas que puedan y deban ir creándose atendiendo al surgimiento de nuevas tecnologías o la metamorfosis o aparición de fenómenos coadyuvantes a la INSEGURIDAD contra la que se trabaja.
¿Pero es éste un esfuerzo que deba hacer un solo país?, NO...si realmente las empresas europeas del sector, así como las fuerzas sindicales vinculadas a la Seguridad Privada no demandan de la Unión que exista una homogeneización del sector, tanto en sus competencias como en su formación, no podemos afirmar que haya, verdaderamente, un MODELO EUROPEO DE SEGURIDAD PRIVADA. Además, ese modelo debiera empezar a ser compartido -DESDE ESTOS MISMOS MOMENTOS- con países que mantienen relaciones avanzadas con la Unión Europea y con los que en breve pueden existir procesos de incorporación o, cuando menos, tratados de libre comercio, como es el caso de Marruecos, donde existe un, llamemosle 'incipiente', sector de seguridad privada, cada vez más presente en los extraordinarios desarrollos urbanos, turísticos y comerciales que se están desarrollando en el país.