15 de junio de 2013

La nueva Ley de Seguridad Privada restringe el ámbito de actuación del sector

Abre la puerta a nuevos servicios, incorporando la complementariedad entre la seguridad privada y la pública, pues la actual normativa data de 1992. España cuenta con 150 policías más por habitante que la media europea, pero 71 vigilantes menos. Los detectives privados deberán anotar todos los detalles de cada encargo y les obligará a dejar constancia por escrito de quién lo realiza, en qué momento, bajo qué circunstancias y qué medios se emplean para cumplir el trabajo. Una comunidad de vecinos podrá tener seguridad privada con videovigilancia
El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el proyecto de Ley de Seguridad Privada, que pretende, entre otros objetivos, impulsar la coordinación y cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada, y abrir a este último la posibilidad de prestar nuevos servicios demandados por la sociedad y que no están recogidos en la normativa actual. A la vez, será más estricta y rigurosa con las compañías de seguridad privada, con un régimen sancionador exigente.
La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Como botón de muestra, el sector está compuesto por casi 1.500 compañías, con una plantilla de unas 90.000 personas y una facturación de 3.600 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes al ejercicio 2011. España es uno de los países que lidera este sector. En cambio, nuestro país es uno de los Estados de Europa con más policías por habitante (528 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en unos 200 por cada 100.000 habitantes, 71 menos que la media de la Unión Europea.
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas. La normativa vigente no está adaptada al entorno tecnológico esencial para el sector de la seguridad privada y no recoge el régimen actual de distribución de competencias entre el Estado y las Autonomías. De ahí la necesidad de disponer de un nuevo texto jurídico con rango de ley, que regule de forma integral y sistemática el modelo español de seguridad privada, y dote al sector de un marco jurídico flexible que permita la adecuación de los requisitos exigibles a la naturaleza de las distintas actividades y servicios de seguridad privada.
El nuevo texto incorpora el principio de complementariedad entre la seguridad privada y pública, considerando aquélla un recurso externo de ésta, mientras que la normativa aún vigente pone el acento exclusivamente en el principio de subordinación de la seguridad privada a la pública. Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al sector, el nuevo texto define legalmente los conceptos hasta ahora jurídicamente imprecisos, fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la seguridad privada y determina las actividades compatibles con las propias de la seguridad privada. Además, incorpora la investigación privada a las actividades de las empresas de seguridad y matiza el principio de exclusión de la seguridad privada en espacios públicos, excesivamente rígida y obsoleta.
Detectives
El título segundo de la nueva Ley de Seguridad Privada regula las empresas de seguridad y despachos de detectives, que deberán inscribirse en un nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada. Se establece un sistema flexible que permitirá incrementar o reducir los requisitos de las empresas, en función de la actividad desempeñada. La nueva Ley incrementa, además, el control sobre la actividad de los detectives privados, con nuevas obligaciones.
En primer lugar, los detectives deberán documentar los encargos en un contrato escrito. Además del libro-registro que ya llevan, habrán de elaborar un informe permanentemente actualizado, en el que conste el cliente, el encargo, los medios utilizados y los resultados obtenidos. Dicho informe estará en todo momento a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Autoridad Judicial.
También presentarán una memoria anual de actividades al Ministerio del Interior. Además, se regula más estrictamente el acceso a la investigación privada y su ejercicio, que afecta a ámbitos de la vida privada protegidos por derechos fundamentales y libertades públicas. Por esta razón es preciso un exhaustivo régimen legal que garantice el respeto a tales derechos e imponga límites frente a un ejercicio inadecuado de esta actividad.
Videovigilancia
El título tercero de la nueva Ley de Seguridad se refiere al personal de seguridad privada y regula cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad. Así, como respuesta al gran avance tecnológico y al fuerte incremento del subsector de las alarmas, se prevé que la verificación de alarmas sea una función de los vigilantes de seguridad.
Por primera vez se regula en una norma de rango legal las medidas de seguridad física, electrónicas, informáticas… Esta nueva Ley abrirá las puertas a las compañías de seguridad privada a nuevos servicios demandados por la sociedad. Por ejemplo, servicios de videovigilancia privada dentro de inmuebles, la gestión y respuesta de alarmas, vigilancia de polígonos, urbanizaciones y zonas comerciales peatonales, servicios de planificación y asesoramiento, y vigilancia perimetral de prisiones, siempre bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.