29 de julio de 2013

EL TSJC AL RESCATE DEL PRESIDENTE DE LA UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS

Avala las obras por las que Ramírez había sido condenado a 3 años de prisión
[Img #20112]   Miguel Ángel Ramírez, dueño deSeguridad Integral Canaria, del Grupo Ralons y presidente de la U.D. Las Palmas, puede considerarse un prototipo del empresario que ha sido capaz de medrar cultivando las mejores relaciones entre la casta política del Archipiélago. Utilizando hábilmente las posibilidades que se abrieron en su horizonte al convertirse en la cabeza visible de uno de los dos equipos de fútbol más representativos del Archipiélago y, según se ha conocido recientemente, realizando también generosas donaciones a los partidos políticos del establishment, Ramírez ha conseguido incrementar su nicho de negocios y su  fortuna personal, así como  eludir sin  ninguna consecuencia denuncias tales como las de vulnerar la Ley de Seguridad Privada, quebrantar la legislación laboral o la de cometer presuntos fraudes a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
   Pero si ninguna de las denuncias efectuadas, reiteradamente, por trabajadores y sindicatos contra Miguel Ángel Ramírez han logrado prosperar en los tribunales, sí lo hizo la querella interpuesta contra él por la realización de unas obras  en su finca de Gran Canaria  -de más de 30.000 cuadrados - que invadieron el Espacio Natural Protegido de Pino Santo. En el año 2010, Ramírez fue condenado a tres años y un día de cárcel como autor de un delito contra la ordenación del territorio por la realización de esas obras en su finca La Milagrosa. En 2011, laAudiencia Provincial de Las Palmas ratificó esta sentencia.
   Lejos de acatar la resolución judicial, Ramírez no movió ni una sola piedra de la construcción efectuada en los terrenos rústicos protegidos y solicitó, por mediación de su letrado, la concesión del indulto al Consejo de ministros. La demostrada tendencia de los del actual y los anteriores ejecutivos  a sentir "compasión" por banqueros, empresarios y políticos condenados por corrupción, así como sus buenos contactos, permitían augurar un desenlace feliz paraMiguel Ángel Ramírez.

RAMÍREZ PODRÁ LEGALIZAR LAS OBRAS HECHA EN EL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO DE PINO SANTO
   En esta ocasión, sin embargo, el Ejecutivo Rajoy no tendrá que ejercer la medida de gracia discrecional para sacar del apuro al mediático empresario grancanario. Y es que la  Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la sentencia que denegaba la calificación territorial a las obras ejecutadas por Ramírez.
  En la práctica, la sentencia del alto tribunal implica que las obras efectuadas por el presidente del Grupo Ralons en el Espacio Natural Protegido de Pino Santo se podrán legalizar y, por supuesto, abre las puertas al empresario para que solicite la revisión de la pena de prisión.
   La sentencia del TSJC, que cuenta con el voto discrepante de la magistrada Cristina Páez Martínez-Virel, admite el recurso presentado por Ralons S.A. y revoca el fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, el cual rechazaba la calificación territorial solicitada por Ramírez al Cabildo de Gran Canaria con la finalidad de legalizar un alpendre, una pajarera, varios muros de contención y parterres, un camino y su correspondiente cerramiento.
   Los magistrados del TSJC  Javier Varona Gómez-Acedo César García Otero concluyen que el Cabildo denegó el permiso en base a una normativa urbanística que no era aplicable al caso.  Se refieren los jueces al Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, ya que ese instrumento de planeamiento entró en vigor el 28 de septiembre de 2006 y Ramírez solicitó la calificación territorial al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en julio de ese año.
   Por tanto, según los jueces, la normativa a aplicar no era el Plan Especial de Pino Santo, sino el de Ordenación de Gran Canaria y el General de Ordenación del municipio, pues ambas normas no pueden ser desplazadas por una norma específica que no ha entrado en vigor cuando se inicia la tramitación del expediente.
  Además, según el tribunal, se aplicó un “equivocado régimen de usos permitidos o prohibidos en la zona”, al tiempo que el afectado “contaba con un informe favorable del Ayuntamiento, cuya normativa urbanística es la que debería haberse aplicado para establecer las restricciones a las construcciones realizadas”.
  Se puede concluir, en suma, que el polémico episodio que, de manera excepcional, provocó la condena en primera instancia de Miguel Ángel Ramírez concluirá con una rotunda victoria judicial para el  “presi”. Y, probablemente, extendiendo la percepción, cada vez más generalizada entre la población, de que la “justicia” sigue siendo algo demasiado importante como para dejarla en manos de los tribunales.