11 de julio de 2013

Seguridad en Eventos Públicos

Los hechos ocurridos en la noche de Halloween de 2012 en Madrid, parecen haber marcado un punto de inflexión igual que lo hiciera el 11-S o el 11-M en materia de seguridad, aunque lamentablemente algunas administraciones no asimilan estas necesidades y siguen con sus modelos de gestión, carentes de una perspectiva preventiva, que; bien por desconocimiento o por burocracia no se atreven a aplicar correctamente.

Cuando hablamos del Madrid Arena, estamos hablando de macro-eventos de pública concurrencia; espectáculos donde la afluencia de público se cuenta por miles o decenas de miles, y donde la gestión en materia de seguridad tiene poco que ver con las actuaciones en teatros o cines. Ya sean en espacios acotados al aire libre, o en recintos cerrados, sus medidas de seguridad están claramente definidas por normativas, las cuales deben ser cumplidas escrupulosamente para evitar tragedias y lamentos por carecer de ellas. Como ejemplo claro y evidente, tenemos los estadios de fútbol; donde la celebración de partidos en estas instalaciones cuenta incluso con su propia normativa federativa de carácter internacional (FIFA). Pero es que los eventos públicos también cuentan con numerosa normativa propia. A nivel nacional nos encontramos con dos Leyes principales; la Ley 2/1985 sobre Protección Civil y la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Fruto de las cuales surge en 2007 el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección, NBA), donde su aplicación en estos eventos públicos, plantea la necesidad de proteger de forma autónoma a los visitantes y usuarios de actividades que pudieran dar origen a situaciones de emergencia, estableciendo unos contenidos mínimos que deben estar incluidos dentro del propio Plan de Autoprotección (PAU), sobre todo en aquellas circunstancias en las que por su gran afluencia de público requieren de una actuación concreta ante la presencia de unos riesgos específicos.
Un repaso histórico arroja cifras de vértigo. Cada vez más los aforos se aumentan en decenas de miles de personas, sin embargo las exigencias en materia de Seguridad y Emergencias no se adaptan a los riesgos in crescendo que esto provoca. El Love Parade (Alemania, 2010), el Madrid Arena (Madrid, 2012) o la Discoteca Kiss (Brasil, 2013), son claros ejemplos de cómo la previsión y la planificación son fundamentales para aplicar políticas preventivas que eviten la pérdida de vidas humanas. Ya que, la producción de grandes eventos públicos en pro de la cultura, ha pasado, en los últimos años, a convertirse en una formula fácil y rápida de ganar mucho dinero, y los cálculos así lo demuestran; ante un mismo coste en la producción, los beneficios solo variaran en función del número de asistentes al mismo, por tanto las discotecas y pub´s se quedan pequeños para tan interesante e ingente negocio. Esta necesidad de mayor espacio físico, plantea a los productores la urgencia de contar con recintos de titularidad pública, muchas veces cedidos por las administraciones locales mediante convenios de colaboración. Estos recintos, por lo general, instalaciones deportivas, están desprovistos de medidas de seguridad específicos para albergar estos macro-eventos, ya que están pensados para otro tipo de público sentado en gradas; si a eso le unimos la venta de bebidas alcohólicas y el perfil juvenil de los asistentes, el resultado parece ser más que evidente.
Incoherencia
En España, se han llegado a celebrar conciertos en estadios de fútbol con capacidad para más de 30.000 personas, sin la aplicación de un PAU, por el simple hecho de no alcanzar la cifra de 20.000 entradas vendidas, interpretando erróneamente que la obligación del PAU se determina por su número de asistentes y no por el aforo del recinto (art. 1.d, Anexo I, RD393/2007). La incoherencia ha llegado a tal punto, que muchos productores han eludido su responsabilidad como titulares de la actividad (art. 4.1.a) culpado a los ayuntamientos de las medidas de seguridad y emergencias, por el simple hecho de que era el propio ayuntamiento quien aportaba estos recursos (Voluntarios de Protección Civil y Policías Locales, etc.) y por ende, asumían la responsabilidad de los mismos. De hecho, hasta hace bien poco, en los apartados dedicados a la seguridad dentro del acto contractual que solían realizar ambas partes, solo se especificaba la obligatoriedad de contar con un seguro de Responsabilidad Civil por parte del promotor, por tanto se aplicaba la ley del mínimo esfuerzo y por supuesto no se asumía el control de los riesgos (no existía análisis objetivo de los riesgos), sino más bien la externalización o derivación de los mismos hacia las compañías de seguros, algo que solo debe cumplirse cuando el riesgo es in-asumible, ya que supedita el desarrollo de medidas de seguridad exigibles en cualquier evento. Otro de los aspectos a tener en cuenta es la obligación de contar con un PAU específico para el evento que se tiene previsto realizar, ya que la existencia de un PAU previo de la instalación no es válido, no solo porque está redactado conforme a un en un evento deportivo concreto; con público ubicado en unas gradas, sin ocupación masiva de la cancha o terreno deportivo, sino por no estar contemplado el perfil de sus asistentes, ni la existencia y/o venta masiva de sustancias toxicológicas (alcohol, drogas, etc.). Cuestiones éstas, de sentido común; que a veces es el menos común de los sentidos.

Para la redacción de un PAU, son necesarios parámetros de ingeniería y arquitectura de la propia instalación, previamente establecidos por Ingenieros y/o Arquitectos competentes, los cuales simplemente serán recopilados del propio proceso de construcción y/o edificación de la instalación objeto del Plan e incluidos dentro del propio PAU, pero no como elemento primario de su redacción. Es lógico por tanto pensar que la evaluación de los riesgos debe realizarse desde un punto de vista multidisciplinar; con un conocimiento de normativas en materia de edificación, planimetría, contraincendios, protección civil, asistencia sanitaria y seguridad ciudadana; que abarquen los aspectos psicosociales y humanísticos de las actividades sociales actuales y futuras; aspectos psicológicos de las víctimas, así como su posible victimización, gestión, mando y coordinación de situaciones de emergencia y/o catástrofes. Todo ello, a través de una planificación que requiere de un “Técnico Competente”(art. 4.1.b, RD393/2007) que esté capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y que además tenga la formación y experiencia suficientes para dirigir y coordinar cualquier situación de emergencia que pudiera producirse.

Norma Básica

Como ya se ha comentado, la propia NBA establece unos contenidos mínimos que deben estar incluidos dentro del propio PAU, sus nueve capítulos y anexos, suponen no solo la concreción del tipo de evento, su titularidad o su ubicación, sino cuestiones mucho más importantes como; el propio análisis de los riesgos, el método cuantitativo o cualitativo utilizado para ello y que decisión se toma con respecto a las amenazas, las vulnerabilidades o los peligros que pueden acechar al desarrollo del evento. Otra de las cuestiones es la incorporación de un sistema de atención sanitaria óptimo y eficaz para la atención de posibles víctimas antes, durante y al finalizar el evento. En este sentido hay que resaltar que las administraciones públicas deben jugar un papel más importante en este sentido, aprobando reglamentos que determinen los niveles mínimos exigidos para esta cuestión, sin tener que esperar a otro Madrid Arena, para saber que un “botiquín” no son dos camillas y cuatro sillas dispuestas en un cuarto trasero alejado de todo. En consecuencia, hay que tener en cuenta que la aplicación de la NBA dentro del territorio español, está inmersa en un proceso de adecuación, debido a las competencias en materia de Protección Civil asumidas por las diferentes CC.AA, cuya aprobación por medio de Órdenes o Leyes está siendo regulada en cada una de ellas. Siendo éstas las que han determinado, las ya mencionadas, capacidades, titulación o experiencia que debe tener el “Técnico Competente”, bien por el establecimiento de una determinada titulación universitaria o por la realización de pruebas de conocimiento específico, que facultarían a los diversos profesionales en la realización de este tipo de Planes de Autoprotección. Así pues, podemos ver como Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco o Baleares ya han establecimiento sus propios criterios de idoneidad y aplicación. En este sentido, en España han surgido nuevas titulaciones de grado universitario adaptadas al plan Bolonia: el Grado de Seguridad y Control de Riesgos de la ULPGC o el Grado en Prevención y Seguridad Integral de la UAB, entre otras, son algunos ejemplos que dan respuesta a las necesidades actuales en materia de Seguridad, Emergencias y control de los riesgos dentro de cualquier sector o actividad.

Es preciso recordar, que en la redacción de un PAU en muchas ocasiones aparecen términos demasiado técnicos, desconocidos por el ciudadano de a pie, por tanto, dentro de las múltiples acciones que pueden introducirse en el desarrollo de un macro-evento, es recomendable dar información al público asistente, simplemente con la impresión en el reverso de la entrada de un plano con la ubicación de salidas, o que al inicio del espectáculo se emita un vídeo promocional sobre las medidas de seguridad y las salidas existentes, sin olvidar la difusión a través de los medios de comunicación y/o sociales de los horarios de apertura y los accesos al recinto.

Por último, es necesario llamar la atención de las administraciones públicas en un intento por evitar que se sigan asumiendo riesgos innecesarios, junto con un cambio de mentalidad en los productores de espectáculos para que entre todos, los ciudadanos podamos seguir disfrutando de la cultura con el menor riesgo posible. Sobre todo si tenemos en cuenta que los estudios económicos demuestran que la inversión en materia de seguridad no supone más de un 7% de la inversión total del evento.