15 de diciembre de 2013

LA NUEVA LEY DE LA SEGURIDAD PRIVADA: NUEVAS FACULTADES, NUEVAS RESPONSABILIDADES

Fuente: tdpeimasf.wordpress.com
La nueva Ley de Seguridad Privada  ha otorgado definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, tales como el propio de seguridad privada, o los de actividades de seguridad, servicios de seguridad, funciones de seguridad, medidas de seguridad u otros de significada importancia, lo que sin duda alguna ha de tener una directa repercusión favorable en la mejora de un hecho cardinal: la seguridad jurídica.
A tales efectos, la Ley define como Seguridad Privada al conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
También define con exactitud los Servicios de Seguridad privada como las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.
Una definición básica, es la de Funciones de Seguridad Privada como las facultades atribuidas al personal de seguridad privada.
Esto nos lleva a los Principios de Actuación los cuales constituyen un verdadero Código Deontológico de índole OBLIGATORIA que tiene una doble vertiente:
Por una parte contemplan al Personal de Seguridad Privada como persona, sujeto a derechos y obligaciones así como su compromiso con la comunidad y  por otra parte implican a la sociedad y a la Administración para que considere la dignidad del Personal de Seguridad Privada y le reconozca su delicada misión.
Dichos Principios de Actuación son
  1.  Legalidad: Es decir, que toda las actuaciones deben reputarse totalmente dúctiles a la norma, ergo el Personal de Seguridad Privada debe conocer perfectamente las normas que rigen los registros personales (los llamados “cacheos”), como y cuando se dan los supuestos de detención que la nueva norma les obliga a los efectos de no incurrir en detenciones ilegales, un elemento a tener muy en cuenta por lo frecuente de tal imputación.
  2.  Integridad. Se entiende como la capacidad de obrar con rectitud y “secundum legen”, es decir, actuar en todo momento bajo un compromiso personal con el objeto de reducir el riesgo de que como profesionales, sacrifiquemos nuestravida profesional y personal como consecuencia de actuaciones (registros, cacheos o detenciones) fuera de los elementos objetivos que deben presidir tales restricciones de los derechos personales.
  3. Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
  4. Corrección en el trato con los ciudadanos.
  5.  Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos. En definitiva, el medio, coherencia, la relación lógica y modo usado cuando acontece el estado de necesidad por el cual debemos actuar, al ser una OBLIGACIÓN legal.
  6. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
  7. Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
  8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
Protección jurídica de agente de la autoridad.
 Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado,cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Aquí observamos que cuando se está bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las agresiones y desobediencias se reputan como delitos contra agentes de la Autoridad, ergo si bajo dicho mando, se producen desobediencias, nos podríamos encontrar con un potencial delito de desobediencia grave y por lo tanto, un delito ante el cual debemos proceder a la detención, por ende, debemos conocer perfectamente los elementos objetivos que integran el delito citado anteriormente.
         En la misma casuística nos encontramos con las “agresiones”, las cuales, si acudimos a la óptica de agente de la autoridad, la constituyen delitos como el “atentado a agente de la autoridad” y “lesiones”, debiendo conocer cuáles son los bienes jurídicos que protegen cada uno de estos delitos.
Ello es necesario, pues si no establecemos desde un primer instante los parámetros para la privación de libertad del individuo (elementos objetivos del delito, estado de necesidad y eximentes), incurriremos en una detención ilegal

La actualización en la formación jurídica y técnica es sumamente importante para conocer los nuevos parámetros jurídicos de protección y obligación y, por consiguiente, los técnicos para la aplicación del uso de la fuerza en los supuestos en que la Ley la amparase.

Funciones de seguridad privada

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
  • Para estas nuevas funciones, hay que tener claro cuáles son los elementos que deben presidir una actuación profesional como constituye un “registro personal o cacheo”, lo cual puede constituir unas “vejaciones” si no se articulan bajo la norma, evitando cualquier actuación arbitraria o desproporcional.
  • Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículofacultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su protección o de su actuacióndetener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
El verbo debiendo lleva implícito la obligación, es decir, que tal evitación constituye un deber sancionable y no una opción discrecional. Ergo se hace indeclinable conocer los elementos tipificadores de dichos delitos, distinguiendo la falta del delito cuando se procede a la detención y conociendo los estados de necesidad y eximentes para no incurrir en detenciones ilegales, así como detentar su conocimiento a la hora de plasmarlo en una declaración ante la Policía o Autoridad Judicial.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
         Servicios de vigilancia y protección.
Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se llevarán a cabo por vigilantes de seguridad, o por guardas rurales, en su caso, y su prestación se circunscribirá, con carácter general, al interior de las instalaciones o propiedades protegidas, salvo en los siguientes supuestos:
Persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
Es necesario conocer y exponer en nuestra declaración los elementos que integran la “flagrancia”, al objeto de no incurrir en detenciones ilegales al no concurrir tales supuestos.
Situaciones por razones humanitarias.

CONCLUSIONES:

La actualización en la formación jurídica y técnica es imprescindible en todas las fases que componen la función del vigilante de seguridad:  el conocimiento exhaustivo de la nueva Ley en lo que a protección y obligaciones se refiere. La fase técnica donde aplicar el uso de la fuerza en las situaciones que la fase anterior ampara y la comparecencia, es decir, la explicación detallada sobre el papel de toda la actuación.