12 de diciembre de 2013

Policías y vigilantes privados: ¿En qué se diferencian?

Solo un español puede ser policía.
Un vigilante privado puede tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Los vigilantes privados podrán identificar y detener a ciudadanos en la vía pública.

El Congreso ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de Seguridad Privada, que será remitido al Senado con algunas novedades con respecto al texto inicial. La novedad más destacada es la posibilidad de que los vigilantes privados puedan, con la autorización pertinente, identificar y detener en la vía pública. El debate sobre si esta medida invade o no competencias de la policía estará en el aire hasta que la ley no se apruebe definitivamente. Estos son algunos de los requisitos que se exigen para acceder a la Policía Nacional y al título de vigilante de seguridad privada y algunas de sus diferencias.

POLICÍA NACIONAL 
En relación a la formación exigen estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores. Deberán presentarse a una oposición con diversas pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.

Solo un español puede ser policía. 

Los interesados deberán tener 18 años, y no haber cumplido los 30 al finalizar el plazo de presentación de instancias. 

Su ámbito de actuación es cualquier espacio del territorio nacional. 

En cuanto a capacidades físicas, hay que tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. 

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 

Adquirir por escrito un compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. Siempre se usarán las reglamentarias en las situaciones de servicio activo y segunda actividad con destino. 

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

VIGILANTE PRIVADO 
En materia de formación, deben estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. 

Deberán superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica asociados para ser vigilante privado. Acudirán para ellos a centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad. 

Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 

Ser mayor de edad y no haber cumplido 55 años. 

Su ámbito de actuación es el espacio privado en el que desarrolle su trabajo. 

Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad. 

No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. También deben carecer de antecedentes penales. 

Para poder prestar servicios con armas, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios: los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos. 

No haber sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.