22 de abril de 2014

Elaboración de los planes de autoprotección

Consulta formulada por un Director de Seguridad, sobre si la redacción y firma de planes de autoprotección son funciones atribuibles a los Directores de Seguridad.


CONSIDERACIONES
Las directrices básicas para regular la autoprotección las determina el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, quedando recogidas en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia,que en su artículo 4, establece:
La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados.”
El citado decreto establece que el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente, pero también dice que los titulares de la actividad podrán elaborar un instrumento de prevención y autoprotección en base a otra normativa, que se fusionará en un documento único para evitar duplicaciones innecesarias, siempre que se cumplan los requisitos esenciales de la norma analizada.
El titular del centro, establecimiento o dependencia con actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, tiene la facultad de designar a una persona como responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos que se establezcan. Estas actuaciones estarían encuadradas dentro del “análisis de situaciones de riesgo”, función que, según se establece en el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada corresponde a los Directores de Seguridad.
CONCLUSIONES

Por lo tanto, según establece la legislación vigente de seguridad privada, el análisis de los riesgos es una función atribuida a los Directores de Seguridad, ahora bien, esta Unidad Central no debe pronunciarse en el sentido de si pueden o no firmar y redactar los Planes de Autoprotección, puesto que en la Norma Básica de Autoprotección se especifica que deben ser firmados por técnico competente “capacitado” para ello, excediendotal consideración de las competencias de la Unidad.