23 de febrero de 2015

Declaran improcedente el despido de un trabajador que se negó a hacer horas extras

El TSJ afirma en la sentencia que la realización de este período de trabajo «debe reputarse voluntaria, en los términos del Estatuto de los Trabajadores»
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una empresa contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente del despido de un trabajador que fue cesado al negarse a realizar horas extraordinarias.
La sentencia del TSJ señala que el Juzgado declaró probado que hasta junio de 2012 la empresa abonaba a sus empleados un complemento de productividad, pero a partir de esa fecha les comunicó que el mismo se abonaría de forma variable, según los resultados.
Igualmentes les indicó que las horas extraordinarias serían abonadas hasta un máximo de 80 al año y que el resto se compensaría con periodos de descanso, a lo que los trabajadores respondieron que no las realizarían si no percibían la correspondiente retribución económica.
En esta situación, el demandante fue despedido al considerar sus jefes que había producido daños a la empresa al no incorporarse al equipo en el que estaba incluido para prestar un servicio.
El Juzgado, en la sentencia ahora confirmada por el TSJ, declaró improcedente el despido y condenó a la demandada a su readmisión o al pago de un indemnización cercana a los 39.000 euros.
Afirma la Sala que los hechos atribuidos al demandante y sobre los que se basó el despido no tienen la gravedad exigida para acordar una medida así. Y en cuanto a las horas extraordinarias, comenta que con excepción de los supuestos incluidos en el convenio colectivo, "su realización debe reputarse voluntaria, en los términos del Estatuto de los Trabajadores".