6 de junio de 2015

Denuncian la contratación de seguridad privada para las fiestas de San Antonio del Monte de Garafía

*El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) advierte al Ayuntamiento de que acudirá a la Fiscalía por “un presunto delito de usurpación de funciones”.
El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) denuncia incumplimientos en materia de orden público por parte del alcalde en funciones de Garafía, Yeray Rodríguez, por “la decisión de contratar seguridad privada para realizar funciones propias de los miembros y fuerzas de seguridad (seguridad ciudadana) con motivo de las fiestas de San Antonio del Monte 2015”, según informa en nota de prensa Antonio Brito, del SEPCA-Administración Local.
Subraya que “ante la más que previsible aglomeración masiva de personas (en torno a unas 10.000) con motivo de los diferentes eventos que se realizarán en el municipio de Garafía durante la celebración de la festividad de San Antonio del Monte, no se le ocurre otra cosa al alcalde en funciones de dicho municipio que acudir a efectivos de seguridad privada para acometer funciones que exclusivamente tienen que ser realizadas por policías nacionales, guardias civiles o policías locales”.
Expone Antonio Brito que “lo coherente sería dotarse de efectivos de otros municipios (policías locales) de forma provisional y remunerados de forma extraordinaria, o recabar de la Subdelegación del Gobierno en la Isla el oportuno auxilio para que faciliten efectivos de la Policía Nacional o Guardia Civil con el fin de evitar los graves riesgos que en materia de seguridad ciudadana se pueden producir debido a la aglomeración masiva de personas (en torno a unas 10.000) durante la celebración de las fiestas populares de San Antonio del Monte”.
Brito considera que “pretender garantizar la seguridad ciudadana y el tráfico con solo dos policías locales y personal de seguridad privada contratado al efecto, no solo es una temeridad, sino una grave irresponsabilidad, ya que al margen de la manifiesta ilegalidad de la decisión (grave intromisión y vulneración de la Ley de Seguridad Ciudadana), podríamos encontrarnos ante una ‘usurpación de funciones’ y la presunta comisión de un delito previsto y penado en el artículo 402 del Código Penal”.
Por ello, el citado sindicato advierte “expresamente que en caso de consumarse tal disparate, SEPCA acudirá a la Fiscalía de la Audiencia Provincial y presentará una denuncia por presunto delito de ‘usurpación de funciones’ , previsto y penado en el artículo 402 del Código Penal, con la finalidad de que se depuren las responsabilidades penales en que pudiesen incurrir sus autores”.
Prosigue el comunicado señalando que “abundando en el tema conviene recordar la necesidad de aprobar los correspondientes Planes de Seguridad ante la previsión de incrementos poblacionales excesivos con motivo de la celebración de diferentes eventos o festividades o actos lúdicos de carácter social, cuestión esta que no ha cumplido el Ayuntamiento de Garafía, con evidente dejación de funciones y grave irresponsabilidad”. Añaden que “ante la grave falta de previsión mucho nos tememos que el personal a contratar de seguridad privada acometerá funciones de vigilancia y prevención de delitos, y otras materias de orden público, que le son de exclusión por naturaleza, por estar reservadas exclusivamente a funcionarios-miembros de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Autonómica, Guardia Civil o Policía Local)”. Exponen que “conviene recordar al respecto que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que ‘salvo en los casos expresamente previstos en esta Ley y lo que determine reglamentariamente atendiendo a las especiales características de determinados servicios de seguridad privada, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones en el interior de los inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados’, en ningún caso de los espacios públicos abiertos, ya que en tal caso podríamos encontrarnos, por añadidura, ante un supuesto ilícito penal de usurpación de funciones (previsto y penados en al artículo 402 del Código Penal)”.
Asimismo, apuntan, “no está de más recordar en cuanto a la competencia para garantizar la seguridad ciudadana y del tráfico, entre otras, que desde nuestra norma fundamental (artículo 17 de la CE en la que se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos, es necesaria la presencia de fuerza pública que pueda garantizar los mismos) hasta la propia Ley de Bases de Régimen Local recogen las competencias específicas de los municipios (entre ellas la seguridad en lugares públicos, la ordenación del tráfico de vehículos y personas en lugares y vías de titularidad municipal y la protección civil, prevención y extinción de incendios)”. Es decir, precisan, “para entendernos, efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (policías nacionales o autonómicos, guardias civiles o policías locales)”.
Finalmente, el SEPCA denuncia “la escasez de efectivos (solo dos policías locales para todo el municipio) y la falta material de medios para atender las competencias municipales ordinarias en esta materia, lo cual solo es explicable por una falta absoluta de priorización de decisiones en el ámbito político, más preocupado de alimentar estómagos contentos que en procurar una adecuada gestión de lo público”.