18 de diciembre de 2015

El Tribunal de la UE dice que no es obligatorio un pago adicional por discriminación por sexo

El Tribunal de Justicia de la Unión europea (UE) concluyó hoy que el Derecho comunitario permite pero no obliga a pagar una compensación adicional a las víctimas de una discriminación por sexo.
La corte europea respaldó a un abogado general de ese mismo tribunal que, en unas conclusiones publicadas el pasado septiembre, consideró "suficiente" la indemnización prevista en la legislación española por los daños y perjuicios derivados de una discriminación por sexo.
El caso se refiere a una española, Arjona Camacho, que trabajó como vigilante de seguridad para Securitas Seguridad España, y tuvo varias bajas por enfermedad durante dos embarazos fruto de un tratamiento de fertilidad, que terminaron en sendos abortos.
Después del segundo aborto, la afectada se reincorporó a la empresa.
Tiempo después, volvió a quedarse embarazada, y fue objeto de un despido disciplinario.
Pocas semanas más tarde, sufrió un nuevo aborto.
El juez español que lleva el caso consideró el despido nulo, por constituir una discriminación por razón de sexo, y planteó conceder a Arjona una indemnización por daños y perjuicios que se elevó a 3.000 euros, importe que consideró "suficiente" para reparar el daño sufrido.
No obstante, se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para preguntarle si, a efectos de lograr un objetivo disuasorio, no sería necesario condenar al empresario al pago de 3.000 euros adicionales en concepto de "daños punitivos", algo no previsto en el Derecho español.
El Tribunal de Justicia considera que el efecto disuasorio real buscado en la normativa europea no implica que deban concederse a la persona víctima de una discriminación por razón de sexo daños e intereses punitivos, que van más allá de la reparación de los perjuicios sufridos y constituyen una medida de sanción.
Al igual que el abogado general, el Tribunal señala que la Directiva permite a los Estados miembros adoptar medidas para el pago de daños e intereses punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo, pero no los obliga a ello.
Añade que, dado que la figura de los daños e intereses punitivos no existe en Derecho español, la Directiva no autoriza al juez nacional a condenar por sí mismo al autor de dicha discriminación el pago de esos daños e intereses.