9 de marzo de 2016

El TSJC niega que la Fiscalía haya vulnerado el honor de Victoria Rosell

La Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado parcialmente el recurso presentado por Victoria Rosell.
La ahora diputada pidió la nulidad de pleno derecho de dichas diligencias por la violación del derecho al proceso debido; la vulneración del derecho fundamental al sufragio pasivo en condiciones de igualdad y sin interferencias; y la vulneración derecho al honor y a la propia imagen, siendo rechazada esta última petición en la sentencia.
Este fallo supone la anulación de las diligencias que eran objeto del procedimiento, por lo que juez ha decidido no imponer el pago de las costas a ninguna de las partes.
En este sentido, el 23 de noviembre de 2015, el ministerio fiscal recibió un sobre cerrado con una fotocopia de un contrato de prestación de servicios, fechado en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de octubre de 2015, celebrado entre las entidades Clan de Medios, Comunicación y Marketing SLU, representada por Carlos Sosa --pareja de Rosell-- y la productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, SL, representada por Patricio Viñayo García.
En virtud de este contrato, la entidad Clan de Medios cedió temporalmente a cambio de un precio estipulado la realización, producción y emisión de contenidos en la emisora de radio de cuya licencia es adjudicataria, bajo la marca Canarias Ahora Radio.
Ese mismo día, el fiscal-fefe Provincial de Las Palmas, considerando que del documento recibido se puede concluir que Sosa y la entidad vinculada a la UD Las Palmas mantenían una relación comercial valorada en su importe global de 250.000 euros y siendo público que Sosa es pareja de Rosell, quien estuvo instruyendo la causa penal por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social contra el presidente de Las Palmas, entidad a la que estaba vinculada 'Productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas SL.', abrió diligencias preprocesales de Fiscalía "con la finalidad de valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista artículo 219.10° LOPJ".
Por su parte, el 2 de diciembre, ya con las diligencias en marcha, Rosell mantuvo una reunión en el despacho del fiscal jefe Provincial interesándose por las diligencias de las que había tenido conocimiento por la prensa.
En dicho encuentro se le informó del objeto, la naturaleza, el contenido general y la finalidad de las diligencias preprocesales informativas, si bien no se accedió a entregarle copia de las mismas.
Aquí, la sentencia del TSJC recoge que Rosell puso de relieve "la incompetencia de la Fiscalía, la falta de garantías y el perjuicio que se le seguía en la campaña electoral en su condición de candidata al Congreso".
Una día más tarde, el Consejo General del Poder Judicial comunicó a la Fiscalía Provincial de Las Palmas que la excedencia voluntaria solicitada Rosell le fue concedida en sesión de fecha 22 de octubre de 2015, habiéndose comunicado telefónicamente a la interesada y mediante correo ordinario con salida del Consejo el 28 de octubre de 2015, y publicándose en el BOE de fecha 5 de noviembre de 2015.