29 de julio de 2016

El Constitucional tumba las tasas judiciales de Gallardón

Ha estimado el recurso presentado por el PSOE contra tasas que los magistrados consideran legítimas pero desproporcionadas.
Las tasas judiciales que introdujo Alberto Gallardón como ministro de Justicia son inconstitucionales. El debate se ha prolongado durante casi cuatro años desde que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobara una ley por la que personas físicas y jurídicas debían pagar para litigar en determinados escenarios. La normativa chocó desde el minuto uno con profesionales, sindicatos y usuarios que se unieron en la plataforma Justicia para Todos. Previo informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, el actual titular del ministerio –ahora en funciones–, Rafael Catalá, eliminó mediante Real Decreto las tasas judiciales para personas físicas. El Tribunal Constitucional ha hecho este viernes lo propio con respecto a las personas jurídicas.
Una vez más existe unanimidad en el Constitucional. El Pleno ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso. La parcialidad se explica porque el PSOE había recurrido contra las tasas en su máxima extensión, pero visto el Real Decreto que eximía del pago del tributo a las personas físicas, se había extinguido esa parte del objeto. El Tribunal anula en concreto cantidades de hasta 1.200 euros por promover recursos en los distintos órdenes. También el artículo 7.2 en la Ley que imponía una cuota al litigante variable según el coste total del procedimiento y que alcanzaba un máximo de 10.000 euros.

Legítima pero desproporcionada
Los magistrados consideran que el establecimiento de las tasas no vulnera per se el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, ni el principio de gratuidad de la Justicia (se entiende que solo afecta a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar). Ahora bien, entienden que la Ley aprobada por Gallardón implantó tasas desproporcionadas que pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales.
El espíritu o fin de la normativa, que el Tribunal Constitucional sí ha declarado legítimo, no estaba lejos de esa premisa. Pero con un importante matiz. Pretendía evitar las situaciones de abuso que generan aquellos que no buscan la tutela de los tribunales sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos; y, a su vez, la financiación mixta de la Justicia. Sin embargo, como sostienen los magistrados, la legitimidad de esa financiación mixta no puede suponer la implantación de cuotas que imposibiliten el acceso a la Justicia.
La medida no es idónea para acabar con los recursos abusivos porque “se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”, recoge la sentencia. No obstante, añaden los magistrados que el establecimiento de las tasas sí podría ser efectivo para la consecución de la financiación mixta de la Justicia. Es decir, “fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado”.
De acuerdo con este razonamiento, los magistrados analizan el requisito de la proporcionalidad, ausente a su juicio en la Ley de Gallardón. Por último, el Tribunal aclara en virtud del principio de seguridad jurídica que la declaración de la nulidad de las tasas solo tendrá efecto en relación con los procedimientos donde aún no haya recurrido resolución firme. Esta decisión carece de efecto retroactivo dado que la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas de los procesos ya finalizados.