19 de julio de 2016

La Audiencia de las Palmas ordena imponer una fianza al ‘capo’ de la seguridad privada

La sala determina que el Juzgado número 8 debe justificar la cantidad que tendrá que abonar el presidente de Seguridad Integral Canaria y de la UD Las Palmas, Ramírez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado al Juzgado número 8 de la capital isleña que imponga una fianza de responsabilidad civil al presidente de la mercantil Seguridad Integral Canaria y del club de fútbol Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, en el proceso de instrucción que se sigue contra por delitos contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública.
El Juzgado ha ido imponiendo una fianza a lo largo de los últimos meses que iban rebajando los sucesivos instructores que ha tenido la causa –Victoria Rosell, Salvador Alba Mesa y ahora Carla Vallejo-. La acusación particular, ejercida por la Unión Sindical Obrera, reclamó la imposición de 60 millones de euros en concepto de fianza para que el imputado asumiera las posibles responsabilidades pecuniarias, pero el Juzgado la situó inicialmente en 35 millones de euros. Tras recurso de Ramírez, se volvió a rebajar, hasta 17 millones, cantidad que Vallejo ha vuelto reducir hasta los 3,5 millones de euros.
El recurso que ha motivado la resolución de la Audiencia Provincial, sin embargo, fue interpuesto cuando la fianza estaba fijada en 17 millones y argumenta que sí que es conveniente imponerle una cantidad pero que ésta debe estar justificada. El alto tribunal canario entiende que hasta el momento no se ha motivado porqué se establece una cifra u otra y que esto es lo que debe hacer el Juzgado, detallar a qué obedece la decisión de decantarse por la cantidad que se imponga.
En concreto, la Sección Segunda admite que es procedente imponer fianza. “La existencia de indicios ha sido constatada por el Instructor con fundamento en la actividad investigadora desarrollada hasta el momento, sin que quepa descartarlos de forma objetiva en esta fase del procedimiento”, explica el auto judicial, que sin embargo critica la mencionada falta de motivación. “El auto objeto de recurso no detalla las bases tomadas en consideración a la hora de fijar el importe inicial de la fianza, ni su posterior rebaja”, censura la sala.
“Cierto es que realiza un referencia genérica a la documental unida a la causa y a los posibles perjuicios ocasionados -matiza la resolución-, pero esta argumentación, en atención a la complejidad del procedimiento, resulta insuficiente a juicio del tribunal, ya que el auto impugnado no permite conocer con exactitud los datos numéricos tenidos en cuenta para calcular el importe de la fianza”. De ahí que la Audiencia Provincial argumente que “no puede revisar en esta alzada la decisión judicial, al no concretarse el proceso deductivo seguido por el juez de Instrucción en esta cuantificación” y tampoco es competente para “suplir tal defecto, pues se causaría indefensión a los apelantes, que no han tenido oportunidad de combatir aquella concreta”.
Entiende por lo tanto el alto tribunal provincial que el Juzgado debería tener presente a la hora de realizar el cálculo de la fianza que “son varios los ejercicios en los que, presuntamente, se ha defraudado a la Haciendo Pública y se ha dejado de cotizar a la Seguridad Social”. “Es preciso, por tanto, que el instructor relacione las cantidades supuestamente defraudadas en cada uno de tales ejercicios, y que sean imputables a la acción de los investigados, los intereses que pudieran ser de aplicación, y los demás elementos que considere necesarios a la hora de fijar un importe concreto de fianza, incluso que se hayan puesto de manifiesto con posterioridad a dictarse el auto objeto de recurso”, concluye.
Será ahora el Juzgado número 8, por lo tanto, el que emita un nuevo auto que justifique detalladamente la cantidad que se impone contra Ramírez por responsabilidad civil en el marco de la causa que investiga los mencionados delitos. En caso de que el empresario no abonara la cifra, el Juzgado podría acordar -como ya amenazó, de hecho- con embargar bienes del imputado.