23 de septiembre de 2016

Los juristas discrepan con el caracter retroactivo de la sentencia del TSJUE sobre la indemnización por finalización de contrato.

Una reciente sentencia de la sala Decima del Tribunal de Justicia de la UE, del 14 de Septiembre del corriente 2016, podría acarrear importantes consecuencias en la actual  legislación laboral española.
La sentencia trae origen de una petición de  decisión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid que versa sobre la clausula 4ª Apartado 1º del acuerdo marco  que figura en el anexo de la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada. Esta petición se produce a raíz de un litigio español entre la Sra. Ana de Diego Porras y el Ministerio de Defensa, cuya actora, después de permanecer casi 10 años trabajando con contrato de interinidad, en dicho ministerio, éste extingue unilateralmente la relación laboral con la trabajadora. Tras interponer la respectiva demanda en materia de despido, el Juzgado de lo social nº 1 de Madrid resuelve no tener derecho a indemnización alguna.
La sentencia del TSJUE, determina que el término “condición de trabajo” de la meritada clausula del de la Directiva  1999/70, incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada así como los  de interinidad que como sabemos,  en caso de extinción de contrato conforme a nuestra legislación , es de 12 días en los primeros y de cero euros en los segundos, artículo 49.1,C de nuestro Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia indica que no existen razones objetivas para que exista una desigualdad en el trato de unos y otros trabajadores, considerando una discriminación en el trato en las indemnizaciones por la extinción de contrato según sea la naturaleza de los contratos de interinidad, por obras, de duración determinada o indefinida, estableciendo, cuando concurran las causas objetivas, el tope que establece el articulo 53.1, B de nuestro ordenamiento E.T de los 20 días por año de servicio.
Independientemente de su implantación y trasposición a nuestra legislación laboral y las consecuencias que a corto o medio plazo pueda suponer, esta sentencia invita a realizar una profunda reflexión sobre las reacciones que el sector empresarial pueda adoptar en sus futuras negociaciones con los agentes sociales.
Ya se habla de un contrato único, pues si nos damos cuenta, de implantarse dicha sentencia no tendría sentido la naturaleza de un contrato u otro, pues todos tendrían las mismas indemnizaciones.