4 de octubre de 2016

Los delitos de injurias y calumnias según el Código Penal

Ambos, el delito de injurias y el delito de calumnias, se enmarcan dentro de los llamados delitos contra el honor, estando regulados por el Título XI del actual Código Penal español vigente desde el pasado primero de julio de 2015. En ocasiones, los delitos de injurias y calumnias suelen se confundidos sin embargo, tal y como veremos a continuación, se trata de actos delictivos bien diferenciados.

El delito de injurias
El artículo 208 del Código Penal define la injuria como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” sin embargo, no todo lo que podríamos considerar como injuria será también considerado como delito propiamente dicho, esto dependerá de su nivel de gravedad.
En este sentido, las únicas injurias constitutivas de delito serán aquellas “que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”. Además, en el caso de injurias que imputen hechos concretos, sólo serán consideradas como graves y, por tanto, constitutivas de delito, aquellas que se hayan producido “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
En consecuencia, podemos deducir que el delito de injurias viene más determinado por el significado de lo que se dice, la forma y el momento, que por la intención de su autor.
La pena general para el delito de injurias recogida por el Código Penal es de muna multa de tres a seis meses sin embargo, existen agravantes que, de producirse, endurecerán dicha pena. Por ejemplo, si concurre el agravante de publicidad, el castigo se eleva a multa de entre seis y catorce meses. Además, si al acusado se le había prometido o había recibido cualquier recompensa a cambio de sus palabras, podrá ser inhabilitado para ejercicio de cualquier oficio, profesión o cargo de carácter público por un tiempo de entre seis y veinticuatro meses.
Una última observación: en el caso de supuestas injurias contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando se trate sobre infracciones administrativas o faltas penales, si el acusado es capaz de demostrar que sus palabras desprenden una verdad, quedará libre de toda responsabilidad pues, en este caso, no se habría producido injuria alguna.

El delito de calumnias
El segundo de estos delitos contra el honor es el delito de calumnias que el artículo 205 del Código Penal define como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Al igual que en el delito de injurias, si el acusado puede demostrar que es verdad aquello que expresó, quedará liberado de toda culpa.
Además, es necesario resaltar que en el caso de este delito, para ser juzgado, tanto los hechos como la persona a la que se les atribuye deben estar claramente identificados.
Respecto al castigo regulado por el Código Penal para el delito de calumnias, la pena general queda establecida en una multa de entre cuatro y seis meses aunque, como en el caso anterior, también existen posibles circunstancias que, de presentarse, endurecerán la pena. Una de ella es su difusión a través de cualquier medio (publicidad), que elevará la pena hasta una multa de entre seis y veinticuatro meses, pudiendo alcanzar la pena de cárcel por un período que oscilará entre seis meses y dos años. Además, cuando concurra el agravante de publicidad, también el medio por el cual se ha propagado la calumnia será considerado responsable civil.
Y al igual que con el delito de injuria, si al acusado se le prometió o entregó alguna recompensa a cambio de los hechos, este será inhabilitado para ejercer cualquier cargo, oficio o profesión públicos por un período que podrá variar entre los seis meses y los dos años.