6 de diciembre de 2016

El TSJC no ve delito en Rosell y se pregunta de dónde sacó Soria sus datos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que la juez Victoria Rosell no cometió delito alguno en el caso que instruía contra el empresario Miguel Ángel Ramírez y se pregunta de dónde sacó el exministro José Manuel Soria los detalles que usó para querellarse contra ella.
El TSJC ha hecho público hoy el auto con las razones por la que archiva la querella por delitos de prevaricación, cohecho y retardo malicioso de una causa penal interpuesta por el exministro Soria contra la exdiputada de Podemos, a quien acusaba de haberse dejado influir como juez por intereses personales (supuestamente, no perjudicar negocios de su pareja, el periodista Carlos Sosa) en su instrucción del caso de fraude fiscal abierto al empresario Ramírez.
La instructora de la querella, la magistrada Margarita Varona, no observa prueba alguna de prevaricación en los cargos que Soria presenta contra su colega Rosell y, además, se pregunta cómo pudo obtener el exministro detalles de la causa abierta contra el empresario propietario de Seguridad Integral Canaria, ya que no está personado en ella ni su contenido es de dominio público.
"Se desconoce cómo pudo tener la parte querellante acceso a tales datos de un procedimiento penal en el que no es parte y que, además, es de carácter reservado. No se aporta elemento de prueba alguno, si quiera sea indiciario, de la razón de ese conocimiento ni, por tanto, de los hechos imputados", expone la magistrada Varona.
En cuanto al retardo que acumula esa causa, en la que se acusa a Ramírez de haber defraudado a Hacienda y a la Seguridad Social varios millones de euros, declarando sistemáticamente horas extras de sus empleados como si fueran dietas, que no tributan, el TSJC reconoce que existe "retardo en la instrucción", pero "no malicioso ni provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima".
La magistrada Varona subraya que la juez Rosell no practicó determinadas pruebas porque consideró que antes debía recibir informes de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social sobre el supuesto fraude, para no duplicar las declaraciones de los imputados y del "elevado número" de testigos propuestos por las partes.
"Se podrán compartir o no los argumentos de la instructora (Victoria Rosell), pero es lo cierto que aquellos aparecen explicados y razonado el convencimiento de la misma por el que entiende que la continuación de la instrucción de las diligencias previas 644/2014 (el caso contra Ramírez) venía condicionada por la recepción de los informes, cuya cumplimentación hubo de ser reiterada a Hacienda y a la Seguridad Social", razona Varona.
La magistrada del TSJC no aprecia indicios de que el desempeño de Rosell como instructora de esa causa respondiera a "un fin espurio o a una intención de beneficiar o perjudicar a los imputados o a alguna de las restantes partes intervinientes".
De hecho, recuerda al exministro Soria que la juez Rosell amplió los cargos por los que debía responder Ramírez en esa causa, respecto a los delitos que le había imputado el Ministerio Fiscal.
En cuanto al supuesto cohecho, el TSJC no considera que el contrato por el que la Unión Deportiva Las Palmas -club presidido por Ramírez- arrendaba una licencia de FM a la empresa de Carlos Sosa, la pareja de la juez, pueda interpretarse como tal.
El tribunal subraya que ese contrato se firmó el 28 de octubre de 2015, cuando Rosell ya había obtenido la excedencia para abandonar temporalmente la carrera judicial y presentarse a las elecciones como candidata de Podemos a Congreso por Las Palmas.
La instructora recuerda que el Consejo General del Poder Judicial ya estudió ese asunto para averiguar si había responsabilidades disciplinarias -en un expediente que acabó archivando-, y consideró probado que ese contrato comenzó a negociarse a principios de octubre, sin que la pareja de Rosell interviniera hasta el día 8.
"No queda acreditado que en el brevísimo lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de las conversaciones entre las partes para la posterior suscripción del contrato y la fecha en que se confiere la excedencia voluntaria a la señora Rosell, ésta hubiera intervenido en la instrucción favoreciendo o perjudicando al investigado señor Ramírez, ni tampoco se acredita que la magistrada hubiera tenido conocimiento si quiera de tales negociaciones previas", explica la magistrada Margarita Varona.
El TSJC tampoco entiende acreditado por parte de Soria que Rosell "se haya visto beneficiada por dádiva alguna procedente de antiguas y extintas relaciones comerciales que pudieran haber tenido los señores Ramírez y Sosa, o de un contrato celebrado cuando ella ya no ejercía como magistrada".

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