19 de diciembre de 2016

Lo que no puede hacer un portero de discoteca, según la Ley

El joven Andrés Martínez, de 28 años, permanece en coma inducido tras recibir un puñetazo brutal e inesperado del portero de discoteca Hristo I.K., de 40 años. El hecho sucedió el pasado domingo en la plaza de Santa Isabel de Murcia, y fue grabado por una mujer, testigo presencial, desde un teléfono móvil. En el mismo se ve cómo Martínez cae a plomo; su cabeza impacta contra el suelo de cemento.
Después se ve como los tres porteros, que pertenecen a los locales Luminata y 609, se marchan tranquilamente la zona dejando al joven sin sentido en el suelo.
Desde entonces la víctima está ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Virgen de la Arrixaca. Su pronóstico sigue siendo muy grave. La presión craneal ha llevado a los médicos a mantenerlo en coma inducido.
Según declaró ante el juez el autor del puñetazo, se acercó a ver qué pasaba con dos compañeros, un argelino y un español, de 41 y 20 años respectivamente, que estaban junto a la víctima. Todos ellos fueron detenidos después.
Juan Ali Martínez, el abogado del portero español que acabó en libertad, ha asegurado que su cliente repudia lo ocurrido y que ha declarado que se marchó del lugar porque le dio la impresión de que la víctima estaba atendida. De acuerdo con este letrado, su cliente vio que uno de los amigos del grupo en el que se encontraba la víctima estaba “mirando mal” al portero del local.
El supuesto autor del puñetazo ese día no estaba trabajando y se acercó a ver qué estaban haciendo sus compañeros de trabajo. Declaró que pensaba que el agredido iba a sacar algo de sus bolsillos y que por eso reaccionó.
La agresión sufrida podría resolverse con una pena de hasta 15 años de prisión para el agresor, en función de las lesiones o el desenlace del hecho. 
En caso de ser declarado culpable, el autor responsable de un delito de lesiones que dejan en coma a la víctima se enfrenta a una pena de prisión de 6 a 12 años, según dispone el artículo 149 del Código Penal, que castiga con dichas penas al que por cualquier medio o procedimiento cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, esterilidad o una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
En caso de que finalmente el joven falleciera como consecuencia de la agresión la pena por homicidio sería de entre 10 y 15 años de prisión. No obstante, si fuera considerado homicidio imprudente la pena sería de 1 a 4 años.
Si bien es claro que este tipo de agresiones en ningún caso es algo que puedan hacer, hay cierto desconocimiento acerca de qué competencias tienen los porteros de discoteca, especialmente en los casos de que sean vigilantes de seguridad.
La ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada establece que para desempeñar funciones de seguridad privada es necesario disponer de una habilitación o acreditación profesional (TIP). En ocasiones el portero de discoteca será vigilante de seguridad.
Sin embargo, también puede no serlo, en caso de que solamente efectúe funciones de control de acceso.
Si el portero únicamente efectúa funciones de control de acceso, la normativa que se les aplica está regulada por las Comunidades Autónomas y no necesitan estar acreditados como personal de seguridad privada.
Ahora bien, tampoco pueden realizar sus funciones (recogidas en el artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y el artículo 71.1 del Reglamento que la desarrolla) ya que si lo hicieran estaríamos ante un caso de intrusismo profesional.

¿Cuáles son los poderes de los porteros de discoteca? Legalitas lo explica muy bien: 
Lo que no pueden hacer los porteros de discoteca
1.- No nos pueden detener. Sólo pueden hacer en el caso de que entiendan que se está cometiendo un delito o infracción administrativa. Y solo por el tiempo mínimo indispensable para avisar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.  Tampoco pueden retener las pruebas del supuesto delito más allá de ese tiempo.
2.- No nos pueden interrogar. Ni siquiera, aunque entiendan que estábamos cometiendo un delito, aunque la toma de datos personales para comunicarlos a las autoridades no se entiende como delito.
3.- No pueden registrar nuestras pertenencias personales sin nuestro consentimiento. Podemos negarnos a ello. Lo que sí podrán hacer, en ese, caso es impedirnos la entrada al local o pedirnos que lo abandonemos, si ya estamos dentro. Si creen que hemos cometido un delito, están obligados a llamar a las Fuerzas de Seguridad para que sean ellos los que nos registren, en caso de que nos neguemos.
4.- No nos pueden cachear, salvo que lo permitamos voluntariamente. Si no lo consentimos, deberán avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sean ellos quienes lo realicen.
En el caso de que lo consintamos, el cacheo debe cumplir los requisitos exigidos para este tipo de registros. Debe estar motivado y no arbitrario. Debe ser proporcional, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos (no es lo mismo un registro por entender que hay peligro terrorista que a un carterista).
5.- No pueden retener nuestra documentación, nuestro DNI o nuestro pasaporte o documento de identificación personal, cualquiera que sea, aunque puedan efectuar controles de identidad. Si nos negamos a exhibir la documentación nos pueden impedir el acceso o invitarnos a abandonar el local.
Solo tienen competencia para actuar respecto del local objeto de su protección. Lo que ocurra fuera de la discoteca será competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Funciones del controlador de acceso
En el caso de que el portero no sea vigilante de seguridad, sino controlador de acceso, sus funciones están más limitadas, según Legalitas.
Se regulan en cada Comunidad Autónoma son similares y suelen ser, entre otras, las siguientes:
 Impedir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones del derecho de admisión establecidas en el local. Estas condiciones deben ser objetivas, no discriminatorias y ser claramente visibles desde el exterior mediante un rótulo que las indique. Un ejemplo puede ser que no se admita la entrada a personas que lleven pantalón corto.
 Impedir el acceso a las personas que tengan un comportamiento violento, lo cual está previsto en la ley.
 Impedir el acceso a menores (comprobando su edad mediante la exhibición de documentos de identidad)
 Controlar el cumplimiento del aforo y de los horarios 
Lo qué no pueden hacer los porteros de discoteca que son controladores de acceso
 En general funciones de vigilancia y protección del establecimiento y las personas que se encuentran en los mismos, llevando a cabo comprobaciones, registros y prevenciones para el cumplimiento de su misión.
 Intervenir en caso de alteración del orden en el acceso. El controlador deberá avisar inmediatamente a un vigilante de seguridad o, si no lo hay, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Salvo situaciones urgentes en los que haya peligro para la integridad de alguien.
 Portar armas. En algunos supuestos, los vigilantes de seguridad pueden portar determinadas armas. Los controladores de acceso no.
 Efectuar registro de objetos personales, si bien si nos negamos solo pueden impedirnos el acceso al local o bien ordenarnos que lo abandonemos.
 En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
¿Qué podemos hacer si creemos que nos deniegan injustamente la entrada?
En caso de que nos nieguen la entrada por una causa que no figura en el rótulo del derecho de admisión y sin que estemos en los supuestos de limitación de acceso previstos en la ley (básicamente por tener un comportamiento inadecuado), podemos solicitar una Hoja de Reclamación o llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que levanten atestado.

La Información ofrecida ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen “Fuente” salvo lo dispuesto en la misma.