2 de junio de 2017

Reunión de la FTSP-USO en la diputación de Lugo.

Basilio A. Febles, Iván Blanco, Fernando López y Dionisio Lopez Armesto, han mantenido una reunión en el día de ayer con la Diputación de Lugo, a la que ha asistido por parte de la misma.
El presidente D. Darío Campos Conde el vicepresidente D. Álvaro Santos, ademas del jefe de contratación y el jefe de la asesoría jurídica. 
Meses antes de que la Diputación de Lugo sacara a concurso  los servicios de seguridad de sus dependencias y tras mantener la Diputación varias reuniones con la FTSP-USO, deciden incluir cláusulas sociales, y el cumplimiento del convenio colectivo estatal de seguridad privada en sus pliegos de condiciones.
Estos pliegos de condiciones fueron objeto de la presentación de un recurso especial en materia de contratación pública por la asociación empresarial ACOSEPRI que ha solicitado justo todo lo contrario, que el único criterio sea solo el precio, lógicamente situación con la que sienten mucho más cómodas y competitivas todas las empresas piratas de este país. 
Lo peor del caso, es que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales le ha dado la razón. 
Lo que no se paran los estamentos públicos a valorar es que dejan a los trabajadores del sector a los pies de los caballos con salarios de hambre gracias a la miseria que perciben de sus empresas bajo el paraguas de la última reforma laboral, que no facilita ni el empleo digno ni la creación de empleo decente, solo empleo precario y esclavista.
Tras tener conocimiento de esto nos surge una pregunta ¿quien es más pirata, el que oferta o el que concede? 
Siempre hemos sostenido la teoría que las empresas pirata utilizan los convenios colectivos de empresa para ganar competitividad empresarial en los concursos públicos. 

En un alarde seguramente de prepotencia o de ignorancia la empresa Alcor reconoce en un auto lo que viene a llamar eufemisticamente ¡¡CONTROVERSIA!! No pondremos aquí el calificativo que nosotros le daríamos para calificar esa “controversia”, ya que lo mas probable es que cualquiera de ellas sería motivo de querella.
Al juzgado de lo contencioso administrativo de Lugo

MOTIVOS
Previo.–  
Antecedentes   necesarios para  entender  la controversia.
Mi representada, ALCOR SEGURIDAD S.L. es una de las pocas empresas de  seguridad privada,   que  dispone  de  convenio   colectivo   propio,  de empresa  y de  ámbito   nacional   (publicado  en el BOE nO174 de  22 de julio de 2013 pg. 53915Yss.) Se aporta copia  como  documento 4.
Dicho   convenio,  en  lo  que   se  refiere   a  los  aspectos   económicos, contiene   unas retribuciones salariales, ‘NOTABLEMENTE INFERIORES’ a las del Convenio  colectivo   estatal   de  empresas de   seguridad  (código   de convenio  n.?99004615011982) publicado   en el ({BOE»de 25 de abril de 2013, cuya  última  revisión salarial fue publicada  en el BOE de  2 de abril de  2014. Se aporta   como   documento  5.
Dichas  diferencias se ponen especialmente de manifiesto en la comparación de las tablas salariales, lo cual,  permite  a mi representada, en procesos  públicos  de  licitación, como  el que  es objeto de este pleito, ofertar  precios a los que  ninguna otra empresa  del sector puede  llegar.