4 de mayo de 2013

El TS obliga a una empresa de seguridad a mantener a un escolta despedido


Vitoria, 3 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado hoy el recurso presentado por una empresa de seguridad sobre el despido de un escolta que trabajaba en Álava, al argumentar que no fue contratado para proteger a una persona concreta, cuya vigilancia se redujo, sino para el servicio de vigilancia conjunto del Gobierno Vasco.

El TS ha resuelto así el recurso de casación presentado por la empresa de seguridad Segur Ibérica, después de que tanto un Juzgado de lo Social de Vitoria como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimaran la pretensión de la empresa de despedir a dicho escolta.

El Alto Tribunal considera probado que este vigilante fue contratado por la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A. en julio de 2009 y que en noviembre de 2010 fue subrogado a la empresa Segur Ibérica con motivo de la adjudicación por parte del Gobierno Vasco de un servicio de protección en Álava.

Sin embargo, en junio de 2011 Segur Ibérica le comunicó la extinción de su contrato debido a que el Gobierno Vasco había dado por finalizado dicho servicio de protección.

El despido de este trabajador se produjo antes del anuncio del cese de la actividad armada de ETA en octubre de 2011, pero dentro del proceso de reestructuración que antes de esa fecha pusieron en marcha tanto el Gobierno Vasco de Patxi López como el Ministerio del Interior, con la retirada o reducción de escoltas a numerosos cargos políticos, empresarios y periodistas.

El TS entiende, al igual que en las sentencias anteriores recurridas, que el objeto del contrato "no fue la protección de una concreta persona, sino que la contrata del Gobierno Vasco que se adjudicó a Segur Ibérica era para la protección o seguridad de un conjunto de personas".

Añade que la "prueba de ello" es que cuando el Gobierno Vasco extinguió el contrato que afectaba a este escolta no terminó el servicio de protección a esa persona con la que él trabajaba, sino que simplemente se redujo la vigilancia que tenía asignada.

En concreto, esta persona escoltada tenía inicialmente a dos vigilantes privados y, a raíz de la reducción establecida por el Gobierno Vasco, pasó a tener la protección de un único escolta.

Por ello, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vitoria que declaró improcedente el despido y condenó a Segur Ibérica a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que antes de ser despedido o que le indemnice con 7.549 euros y abone todos los salarios que no ha percibido desde junio de 2011 a razón de 83,88 euros diarios.