3 de marzo de 2014

Los vigilantes no podrán pedir el DNI en la calle ni interrogar a un sospechoso

Se les reconocerá una especial protección jurídica como autoridad a los efectos penales en determinados supuestos.
Los vigilantes no podrán pedir el DNI en la calle ni interrogar a un sospechoso
La nueva Ley de Seguridad Privada, que aprobará definitivamente el Congreso en la primera quincena de este mes, no permitirá a los vigilantes de seguridad pedir el DNI a los ciudadanos en la calle ni tampoco interrogar a un sospechoso. Lo único que podrán hacer, como cualquier ciudadano ante supuestos de flagrante delito o razones humanitarias, será retenerlo e inmovilizarlo y ponerlo en el tiempo más breve posible a disposición de las Fuerzas de Seguridad.
El texto también regula la actuación en determinados supuestos tasados los servicios de vigilancia y protección prestados por los vigilantes de seguridad en espacios públicos cuando dichos servicios sean contratados, actualiza la regulación ante las nuevas amenazas y riesgos, profesionaliza la formación, otorga mayor seguridad jurídica en la prestación de los servicios de seguridad y eleva el importe de las sanciones más graves a las empresas hasta los 600.000 euros, según Jorge Salgueiro-Rodríguez, vocal de la Comisión Nacional de Seguridad Privada y vicepresidente ejecutivo de Aecra .
Pero sobre todo, lo que intenta esta ley es, por una parte, dar cobertura legal a servicios que de hecho ya se prestan y, por otra, insistir en que la seguridad privada estará siempre subordinada a la pública, aumentando además los controles en este sentido.

Estas son las claves de la nueva ley:

¿Es un nuevo modelo?
En absoluto, se trata de una puesta al día de la ley de 1992 y, como ésta, considera a la seguridad privada como una parte de la pública, cuyos servicios son complementarios y siempre subordinados a ésta. Actúa con carácter preventivo y disuasorio y tiene la obligación de informar y colaborar de forma permanente con las Fuerzas de Seguridad.

¿Por qué se cambia la ley?
Por los cambios tecnológicos que se han producido en estos 22 años, la existencia de nuevos riesgos y amenazas, los cambios normativos impuestos a España por la Unión Europea, la necesidad de precisar y aclarar la normativa vigente, que ha provocado distintas interpretaciones de la misma, lo que afecta de lleno a la seguridad jurídica, y la falta de regulación que existe de situaciones y conductas, lo que provoca una desprotección jurídica de las personas que trabajan en este ámbito.

¿Actuarán los vigilantes en la calle?
Primero hay que aclarar los ámbitos. Por espacio o vía pública se entienden los caminos, plazas, calles, paseos, parques, avenidas, y en general lugares y espacios físicos de uso o servicio exclusivamente público. La intervención y actuación ahí corresponde en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad. Ni se privatizan los espacios públicos ni se sustituye la seguridad pública por la privada, ya que la segunda es subordinada y complementaria de la primera. La intervención de la seguridad privada en espacios públicos se producirá de forma excepcional y siempre controlada por la seguridad pública. La protección de personas y bienes se realizará de forma general en el interior de inmuebles o propiedades, sean o no de uso público, como pueden ser centros comerciales. Eso sí, de forma excepcional, las empresas podrán prestar sus servicios de seguridad privada en espacios o vías públicas en caso de que sorprendan a una persona cometiendo un delito o por razones humanitarias. También en el transporte y distribución de objetos valiosos, manipulación de bienes, servicio de verificación de alarmas, retirada y reposición de fondos de cajeros automáticos, vigilancia de medios de transporte, de lugares que son objeto de protección o en desplazamientos excepcionales al exterior de la propiedad protegida. En cualquier caso, siempre se hará con el conocimiento, control y supervisión de las autoridades gubernativas, que serán avisadas previamente. La nueva ley mantiene también las previsiones reglamentarias en lo que se refiere a estos servicios excepcionales de vigilancia, aunque actualiza su redacción. E incorpora algo que de hecho ya se estaba produciendo, aunque sin cobertura legal, como es la vigilancia perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y de edificios oficiales. Por último, se regulan los servicios de vigilancia y protección en espectáculos deportivos y culturales desarrollados en espacios públicos.

¿Los vigilantes asumen nuevas funciones?
En absoluto, son las mismas que en la ley vigente. El vigilante puede detener en la vía pública en las mismas condiciones que cualquier ciudadano. Está obligado a poner de inmediato o en el tiempo más breve posible al implicado a disposición de la autoridad policial, sin poder interrogarlo, ni pedirle tampoco el DNI, ni tomarle declaración o redactar atestado. Deberá limitarse a anotar los datos del detenido en una libreta o documento similar y la inmovilización se realizará con los grilletes. Eso sí, ahora se le reconocerá una especial protección jurídica como autoridad a los efectos penales en determinados supuestos y cuando se cometan contra los mismos delitos de atentado o desobediencia, siempre en el ejercicio de sus funciones y bajo el mando o coordinación de los agentes policiales.

¿Mejorará la formación?
Sí, y además dejará de depender solo del Ministerio del Interior. Habrá nuevas vías o sistemas de acceso para elevar el nivel formativo a través del Ministerio de Educación y del de Trabajo. Para dirigir una empresa de seguridad se exigirá bien un título de grado universitario o un postgrado, lo mismo que para ejercer como detective privado. También se dará entrada a la Formación Profesional para vigilantes de seguridad, escoltas guardas rurales y se amplían las exigencias de formación específica para determinados servicios.

¿Se vigilará más a las empresas?
Sí, porque la nueva ley potencia los requerimientos formales y materiales a las mismas. Deberán acreditar solvencia financiera y medios organizativos. Se garantizará la labor de auditoría por parte de la seguridad pública respecto a procedimientos y servicios, y habrá una inspección anual obligatoria y rigurosa, además de las que se hagan de forma habitual. Para perseguir el intrusismo, y garantizar el control permanente de las condiciones y procedimientos de los servicios de seguridad privada, la seguridad pública dispondrá al momento de toda la información de lo que esté ocurriendo a través de Administración electrónica a través del Registro Nacional de Seguridad Privada y Registros autónomicos.

¿Aumentan las sanciones?
Sí, en particular aquellas multas por infracciones muy graves cometidas por las empresas de seguridad, que pasan de 30.000 a 600.000 euros.

¿Habrá menos policías?
En absoluto por causa de la ley. Si eso se produce será por cuestiones presupuestarias o por políticas de austeridad. Es más; la ley busca el incremento de más efectivos policiales en las calles a fin de lograr un mejor aprovechamiento y efectividad en las funciones atribuidas a las Fuerzas de Seguridad para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

¿Cómo será la coordinación?
Se establecen planes obligatorios periódicos de coordinación entre la seguridad pública y la privada. Como ejemplo, destacar que la Dirección General de la Policía ha presentado recientemente el plan estratégico Segurpri de colaboración con las empresas de seguridad para la prevención del delito.

¿Qué modelos hay en Europa?
Hay varios tipos, aunque la tendencia es optar por un modelo de seguridad privada de pormenorizada regulación y control estricto, que es el que siguen España, Bélgica, Luxemburgo y Holanda. En el lado contrario; es decir; aquel que sigue un modelo de seguridad privada de mínima regulación y control administrativo están Austria, Gran Bretaña, Irlanda, Grecia, Alemania y Francia, si bien este último país comienza a evolucionar en sentido contrario.