12 de junio de 2015

Servicios de supervisión a prestar por TELCOS

Consulta de una empresa de seguridad, con motivo del lanzamiento anunciado por grandes operadores de redes y servicios de telecomunicaciones (TELECOS) ofertando la prestación de determinados servicios (supuestamente vinculados a la operativa de conexión, recepción, gestión y posterior transmisión de señales de alarma, procedentes de cámaras de videovigilancia instaladas en inmuebles, a los titulares de éstos para que sean, en última instancia, quienes comuniquen las mismas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), por un lado; y en relación con el suministro de equipos electrónicos no destinados a ser conectados a CRA (hardware) como actividad compatible contemplada en el artículo 6.1.a) de la nueva LSP, de otro.
Respecto a lo primero, se hace alusión a un informe evacuado en su día por esta Unidad Central y publicado en el Boletín nº 19 de SEGURPRI (junio de 2005), a raíz de unas denuncias formuladas por diversas asociaciones vinculadas al sector de la seguridad, que guardaba relación con la publicidad que por aquel entonces una compañía de telefonía venía realizando en distintos medios de comunicación a fin de ofrecer a sus clientes un servicio, denominado "Videosupervisión", que, básicamente consistía en la instalación y mantenimiento de cámaras (equipadas con sensores) en el interior de los inmuebles para la visualización de imágenes en directo a través de Internet, de manera que su activación diera lugar a la recepción, en una central gestionada por dicha empresa de telefonía, de una señal de alarma e inmediata transmisión al titular del inmueble, mediante correo electrónico o SMS, sin verificación y comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo el usuario el encargado de realizar dicha comunicación.
Como quiera que en dicho informe se llegó a la conclusión de que las pretensiones, por parte de la referida empresa de telecomunicaciones, en orden a la prestación de los servicios publicitados de referencia, eran, en la práctica, servicios de seguridad de instalación, mantenimiento y centralización de alarmas, es por lo que se plantea si dicha conclusión, pese a los cambios normativos habidos desde entonces, sigue siendo válida o no en la actualidad.
En cuanto a lo segundo, se plantea si, en relación con los servicios descritos en el artículo 6.1.a) de la nueva LSP, es posible para una empresa de seguridad privada suministrar, junto con los equipos técnicos de seguridad electrónica, un software de gestión, bajo la fórmula de APP (aplicaciones para móviles) para que el destinatario de esos equipos pueda interactuar con los mismos.

CONSIDERACIONES
Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, ha de hacerse la salvedad de que la normativa citada en el informe de referencia fue derogada por la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril de 2014, de Seguridad Privada, y la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, a excepción del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, el cual todavía está vigente aunque ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas por Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero).
No obstante lo anterior, a la vista de los preceptos que resultan de aplicación (artículos 5.1.f) y g), 18.1 y 47.1 de la nueva LSP; artículos 39 y siguientes del vigente RSP, y artículo 5.1 de la mencionada orden ministerial), puestos en concomitancia con los servicios descritos en el informe de referencia, se infiere que la conclusión que cabe extraer hoy día sigue siendo la misma a la que se llegó en ese momento (junio del año 2005).
En efecto, téngase en cuenta que las prestaciones o acciones que integran los servicios que nos ocupan van dirigidas a ter-ceros (los clientes y no la propia empresa de telecomunicación para su uso propio) y orientadas a materializar actividades de seguridad privada contempladas como tales en el artículo 5.1.f) y g) (instalación y mantenimiento de equipos de videovigilancia conectados a una central de alarmas, gestora de las señales que sean objeto de recepción en sus instalaciones, con posterior comunicación, a través del usuario, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo provocar su intervención), para cuya realización se requiere haber obtenido una autorización como empresa de seguridad privada por parte de la autoridad competente y la inscripción en el registro correspondiente.
Respecto a la segunda cuestión planteada, de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la nueva LSP, puesto en relación con el artículo 19.1.a) (conforme al cual en el objeto de las empresas de seguridad privada podrán incluirse las actividades que resulten imprescindibles para el cumplimiento de las actividades de seguridad autorizadas, así como las compatibles contempladas en el artículo 6), y teniendo en cuenta que en el Preámbulo de la referida Ley se dice que las actividades compatibles consisten en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, así como que la actividad relacionada con la seguridad de la información y las comunicaciones podrá ser desarrollada tanto por empresas de seguridad como por las que no lo sean (la cual, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, llevará implícita el sometimiento a ciertas obligaciones por parte de proveedores y usuarios), esta Unidad estima que el suministro de un software de gestión (no destina-do a estar conectado a CRAs), junto con los equipos técnicos de seguridad, encaja legalmente en la actividad compatible de referencia, dado que aquél complementa a éstos.

CONCLUSIONES
Por todo cuanto antecede, esta Unidad Central, y por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, entiende que el criterio fijado en el informe de referencia por la misma sigue siendo válido a día de hoy. En cuanto a la segunda cuestión, no habría inconveniente legal para que pueda suministrarse un software de gestión, sin conexión a CRA, junto con los equipos técnicos de seguridad electrónica.